En consecuencia al encontrarse el penado evadido, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado MIGUEL ANGEL LUGO PEÑA, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para dejar solicitado al penado a nivel nacional, informándoles que una vez aprehendido deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial del Estado Yaracuy. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública y a la .....