administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el lapso de treinta (30) días, como plazo prudencial a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 25-02-06, contra el adolescente: CARLOS ALEJANDRO CONTRERAS ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de la niña: ROXÁNGEL ANDREINA SANTANA LUCENA, de acuerdo con la previsión del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso particular.