Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, como Flagrante, satisfechos como están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Impone contra el citado adolescente, la medida cautelar de Detención Preventiva para Asegurar la Asistencia a la Audiencia Preliminar, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral "Br. Manuel S. Álvarez", ubicada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, conforme al artículo 559 eiusdem. TERCERO: Ordena la continuación de la presente investigación por el delito de ROBO AGRAVADO,.....