D E C I S I Ó N:
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, formulada por la Ciudadana SOLANYI MARÍA NOGUERA HERNÁNDEZ en contra del ciudadano ESTANLY ALLISON ARTEAGA ambos debidamente identificados en autos, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, y considera conveniente fijar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 60) semanales, monto equivalente al 9,375% del salario mensual (Bsf. 640,oo,) devengado por dicho demandado y, que deberá aportar a sus hijos en dinero en efectivo, a partir del 11-01-2008.
Así mismo dicho obligado alimentario deberá aportar a sus hijos el cincuenta (50) por ciento de los gastos medicinales, asistencia medica, útiles y .....