En tal sentido, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme lo solicitado por el Ministerio Publico, ante la no comparecencia de los imputados a esta audiencia preliminar sin grave y legitimo impedimento, estando ambos debidamente citados, se declara en rebeldía al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); para lo cual, se ordena su ubicación inmediata, en lo que respecta al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a través de la Policial Regional c.....