este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: La Perención de la Instancia en el presente juicio de Nulidad de Venta incoado por la ciudadana: MARIA COROMOTO PEROZO contra los ciudadanos: LUIS OSWALDO PARRA SANCHEZ Y LUIS PASTRO PARRA PEROZO y así se decide de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.