este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARGARITA YUDILIA MENDOZA y ASDRUBAL ANTONIO ILARRAZA GUEVARA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 12.026.263 y 7.510.917, debidamente asistidos por los abogados JUAN JOSE GONZALEZ VARGAS, INPREABOGADOS Nos. 161.755, por el Matrimonio Civil, contraído por ante la Coordinación de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 88 del año 1.993.
En relación a sus hijos que llevan por nombres (IDETNIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza; S.....