En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 242 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada treinta (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside, y conforme a lo establecido en el artículo 245, bajo CAUCIÓN JURATORIA, por lo que requiere que los imputados prometa someterse al proceso, no obstaculizar el desarrollo del Proceso y Abstenerse de Cometer nuevos delitos y presentarse cada Ocho (8) días por el d.....