Por tales razones, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: la No Admisión de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de Luisani Anaís Peralta Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.112.268, nacida el 05/06/82, calle principal de Cocuaima, Municipio Bruzual, casa S/N, Estado Yaracuy, soltera, natural de Chivacoa, por el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio de AURA ELENA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12077475, domiciliada en calle principal, barrio la cañeria, al lado del ambulatorio, casa color verde, municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por no ser los hechos imputados por el ministerio público, hechos típicos, en consecuencia se DECRE.....