DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: 1.- Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano DIONISIO JOSE SOTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.934.993, de 29 años, nacido el 19-03-76, albañil, sin residencia fija, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida se llamare Nelson Antonio Brito Rivero, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor del Delito de Homicidio. 2.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en su escrito acusatorio y ratificado en audiencia, asi como las ofrecidas por la defensa antes especificadas, por ser las mismas necesarias, pertinentes por tener relación directa con lo ocurrido.....