SEXTO: Respecto a la solicitud del cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al imputado por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privativa de libertad, por cuanto se observa que existe la comisión de dos hechos punibles como son el de Robo Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, 2.- Existen elementos de convicción suficientes que le atribuyan los hechos al acusado, de conformidad a las actuaciones practicadas y que cursan en el presente Asunto, y, 3.- Se presume el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, la cual afecta a la sociedad. Por.....