DESISTIDO: Se dicta y publica sentencia en virtud de la cual este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resuelve: PRIMERO: Se le imparte su aprobación y se HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano LUIS JOSE MENESES, co-demandante de autos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se mantiene incólume y vigente la acción y pretensión intentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN FARIAS Y LUIS RAFAEL BELLO.