En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, quien nació en fecha 15 de septiembre de 1998, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 501 del año 1998, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por el Abg. OMAR REVEROL Defensor Publico Cuarto de este estado con competencia en materia de protección, a la ciudadana Cabrera Angelismar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.455.489 y con residencia en la entrada d.....