LLAS PARTES convienen de forma definitiva, quedan transados todos los conceptos cabeza de la presente demanda, a saber: Diferencias por domingo trabajado, diferencias de bono nocturno, diferencias por días feriados trabajados, diferencias en horas extraordinarias diurnas trabajadas,diferencias en horas extraordinarias nocturnas trabajadas,Imputación a la jornada del tiempo de transporte y tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada de trabajo, quedando totalmente pagados según los montos únicos por trabajador. (...) "LAS PARTES" reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajador.....