Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49 y 257 ,de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana la ciudadana NAIVY ESPINOZA CARMONA, C.I., V.- 12.428.734, representada por el Abogado RICARDO RUMAY VALERA INPREABOGADO No. 64.363, en contra de la parte accionada ciudadanos ALFREDO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, y MARCELO ALFREDO MARTINEZ BATTISTINI, representados por el Abogado RAUL VASQUEZ, INPREABOGADO No. 130.906, en consecuencia: 1.- Se restablece la situación jurídica infringida amparándose a la parte accionante en su derecho como administradora.....