De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA, el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de febrero de 2025, contra el auto dictado en fecha 05 de febrero de 2025, el cual consta al folio 89 de la Pieza N° 03 del expediente, por el abogado ORIEL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.074 apoderado judicial de la parte intimada en la presente causa ciudadana MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.18.035.468. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.