Por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado BRENNER JOSE ROA AMAS titular de la cédula de identidad N° 18.004.404, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son concurrentes y no excluyentes, en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Internado judicial de San Felipe a fin de remitir copia certificada del presente auto, remitir boleta notificación y copia certificada del presente auto al penado, y notificar del contenido del auto a la Defensora Pública Penitenciaria y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
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