este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la tercería propuesta por los ciudadanos LISBETH RAMONA RATTIA ROJAS y JUAN WEISHELDER MOLINA ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.900.348 y 3.034.785 respectivamente y asistidos por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado Nº 23.666, por no llenar los extremos de ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.