El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Inadmisible la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el por el ciudadano JOSE ALEXANDER CARRERO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.038.069, asistido por el abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.930, con domicilio procesal en El Sector La Inmaculada, calle 7, esquina Av. 13, Casa N° 6-27, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento del artículos 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.