En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DEL HECHO ILICITO intentado por la ciudadana JACKMERYS CAROLINA NOGUERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.899.879, y de este domicilio; en contra del ciudadano OSCAR JOSE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.339.221; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos el impulso procesal, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.