PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE RECURSO DE QUEJA, intentada por el ciudadano LUÍS ALFONSO PÉREZ HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.108.626, debidamente representado por su apoderado judicial abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, Inpreabogado N° 92.203 contra la jueza provisorio Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del estado Yaracuy.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diez (10) días del mes de marzo dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.