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DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA AUTÓNOMA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, sobre la actividad agraria desplegada dentro de un lote de terreno ubicado el Sector La Línea 1, Sur Yumarito, municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, con una superficie de VEINTE HECTÁREAS CON TRES MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (20ha, con 3.036 m2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Río Yumarito antigua quebrada galapago; SUR: Carretera La Línea 1 Sur; ESTE: Terrenos ocupados por Juana Hernández; y OESTE: Terrenos ocupados por Antonio Parra; requerida en fecha, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de D.....