es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Cristóbal Puertas, se compromete a fijar la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000) Semanal, a razòn del Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) Mensual igualmente contribuirá con los gastos de medicina, en el Mes de diciembre será compartido los gastos entre ambos Padres, en cuanto a la visita el Padre podrá tener a la niña los Martes y Los domingos desde las 7 de la Mañana hasta las 7 de la Noche corresponde al Convenimient.....