En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime de sus miembros:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.782.703, Natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-01-1964, de 43 años de edad, Hijo de JOSÉ BARRETO (V) y de ANA GRATEROL (V); de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal "In dubio pro reo", por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudada.....