En consecuencia, en el caso que nos ocupa la petición de la parte actora consiste en una Acción Reivindicatoria, acción en la que es al actor a quien corresponde probar los hechos señalados en el libelo, y de autos se desprende que la parte actora no probó sus afirmaciones señaladas, como tampoco promovió prueba alguna para la comprobación de sus propios alegatos, por lo cual no quedó plenamente demostrado que la propiedad de la cosa de la cual se señala ser propietario y la falta de uno cualquiera de estos, es razón suficiente para que se declare sin lugar la acción Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA de Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana EDDY MERCEDES TOVAR CASTILLO, c.....