EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, a sustituir la medida de privación judicial de libertad impuesta en fecha 24 de febrero 2008 al imputado YERSON ANTONIO RODRIGUEZ CASTELLANO, por una menos gravosa de las previstas en el ordinal tercero (3ro) del artículo 256, que consista en la presentación que el imputado deberá hacer tres (3) veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Penal, así como la prohibición de salida del Estado Yaracuy, estas medidas se harán efectivas una vez que el imputado presente de acuerdo al artículo 258 de la misma Norma adjetiva penal, dos (2) fiadores con un ingreso igual o mayor a cien (100) unidades Tributarias mensuales, que respondan suficientemente garantizando la comparecencia del imputado al proceso.