Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 03 días a cada (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado : LINO GREGORIO CASTILLO CORDERO, quien es venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 10.453.109, de 40 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, y residenciado en la Urbanización Simón Bolívar Calle 1, Casa Nº 36, Caserío, El Ceibal, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo una vez que comience a laborar.