Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CESAR MIGUEL, JULIO CESAR y CESAR EDUARDO DIAZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.502.945, 14.997.477 y 16.111.293 respectivamente y todos de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propio ubicado en la Avenida 6 con Calle 11, Comunidad Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 377,32 Mts2 y un área de Construcción de 328,38 Mts2