Vista la comparecencia de los ciudadanos: NIDIA MARUJA CASTILLO SOTELDO y GERSON ABDIEL ESCORCHA ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.586.060 y V-8.663.173 respectivamente, domiciliados en la Calle Arturo Michelena Casa Nro. 1, Urbanización Bellas Artes Acarigua Estado Portuguesa; donde reconocen el contenido y firma del documento privado que el tribunal les puso a la vista, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda.....