Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación adhesivamente ejercido por la representación judicial de la parte demandante y SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, ambos contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentada por el ciudadano MARTÍN IGNACIO LUCENA contra el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), tod.....