En consecuencia, y dada la solicitud que fuera realizada por la ciudadana ZIORELY JOSEFINA CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.107.717, debidamente representada por la abogada en ejercicio, GINEE D’ JESUS AVENDAÑO DE ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.890, plenamente identificadas a los autos, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, SUSPENDE LA EJECUCIÓN por un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte demandada, quien es la afectada del desalojo, todo ello en resguardo y estabilidad de sus derechos, así como, a a la parte demandante.- En este mismo sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 d.....