Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada recurrente a través del profesional del derecho FRANCISCO CHONG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.789. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación por la parte demandante recurrente presente a través de la profesional del derecho LISETT MENTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.138 en representación del ciudadano: ANGEL HUMBERTO MELENDEZ. ASI SE DECIDE.
TERCERO: SE MODIFICA la sentencia recurrida dictada en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veintidós (2022) en el asunto signado con el Nº UP11-L-2020-000006, tramitado por el Juzgado Primero de Prime.....