Vistas las pruebas promovidas por la abogado ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandados ciudadanos: FATIMA SILVA DE MEDINA, ANTONIO JUAN SILVA AGUSTÍN, GUADALUPE SILVA SILVA y JOSÉ MANUEL SILVA DA SILVA, todos ampliamente identificados en autos, se hace el siguiente pronunciamiento:
1) Al capítulo primero promovió los MERITOS DE AUTOS: pero al no ser los mismos un medio de pruebas de los previstos por el ordenamiento jurídico, no pueden ser admitidos como tal, ya que los mismos sólo se valoran en su integración con la comunidad de la prueba.
2.- Al capítulo segundo promovió DOCUMENTALES, integrados por:
a) Contrato de arrendamiento, celebrado entre los demandados y los demandantes JOSÉ AGUSTIN DIAZ y TIBURCIO BETANCOURTH,
b) Planilla sucesoral Nº 1690079737 emitida por el SENIAT, Departamento de Sucesiones del estado Yaracuy referida al de cujus Angélica Silva de Silva.
c) Partidas de Nacimiento de sus representados.
d) Docum.....