En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que no tiene competencia en razón de la materia para conocer la presente la presente demanda de cobro de prestaciones sociales y pago de jubilación interpuesta por el ciudadano Jesús Arquímedes Balza Rivas en contra de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y ordena remitir este expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región los Andes con sede en Barinas.