DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de aumento de obligación alimentaria, y en consecuencia se establece la misma en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000) quincenales, ofrecidos por el demandado: LUIS EDUARDO MONTOYA FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.271.684 y de este domicilio, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada quincena, por ante este Juzgado o depositarlos a la cuenta de ahorros Nº 311-3115802 del Banco de Venezuela que al efecto se abrió a nombre de las beneficiarias de esta obligación. Adicionalmente el demandado queda obligado a: contribuir mensualmente con la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000) y la entrega de dos (2) Ticket de alimentación, para contribuir con el pago del alquiler de la casa donde viven las niñas,.....