esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano el ciudadano JOSE RAMON MATO OCHOA, debe suministrar a sus hijos, los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales. Así mismo, el referido ciudadano debe cubrir los gastos de vestidos y calzados, médicos y de medicinas, útiles, uniformes escolares, que se generen con relación a sus hijos. Los montos aquí señalados serán depositados en una cuenta de ahorros, que la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SOSA DIAZ, deberá aperturar para tal fin, to.....