Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se declara la "PERENCION DE LA INSTANCIA" en el presente caso, en consecuencia se declara la "EXTINCION DEL PROCESO" contentivo de la Oferta Real de Pago, incoada por la ASFALTO Y PROCESADO DE YARACUY, APY S.A, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. 8.518.684. ASI SE DECIDE.