Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CESAR DAVID MONTES BARRIOS Y YAJAIRA COROMOTO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.602.803 y V-12.936.483, respectivamente, asistidos por la abogada: DANIELA MARIANA HERRERA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.973.659, I.P.S.A. N° 228.194, todos de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías que constituyen una (1) vivienda, construida a sus expensas en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009,.....