este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de la ciudadana: NELSON RAFAEL CASTILLO, MARÍA MIGDALIA ESPINOZA DE CASTILLO, OCDALIS ANDREINA CASTILLO ESPINOZA, ROSA MIGDALIA CASTILLO ESPINOZA y NELMAR COROMOTO CASTILLO ESPINOZA, portadores de la Cédulas de Identidad Nros V- 7.502.167, V-7.586.344, V-14.442.433, V- 15.769.102 y V- 17.813.315, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado (ya identificado). Así se decide.