De conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil Vigente, a los fines de comprobar los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, este Tribunal acuerda oír los testigos que presente la parte interesada en la oportunidad que lo haga y en el orden en que comparezcan ante este Tribunal. Asígnesele número de expediente en los libros llevados por este Juzgado