En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESnacida en fecha 06-08-2010 titular de la cedula de identidad Nº 33.694.222 , con Pasaporte Venezolano Nro. 163071864 y visa americano Nº 20150549160003 viaje en compañía de su MADRE la ciudadana HERMINIA SOLEDAD TORTOSA ABREU venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.077.310 con pasaporte Venezolano N° 163071961 y visa americana Nº 2.....