Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ORLANDO DE JESÚS PEÑA SÁNCHEZ y LESLIE HEIDI TORRES ANGARITA, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintiuno de Julio del dos mil (21-07-2000), según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, bajo el Nº 28. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre la niña Omitir nombre, .....