De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JOSÉ NERIO ROJAS GUANIPA y MERCEDES DÍAZ COLMENAREZ, plenamente identificados, contraído por ante la Alcaldía Civil del Municipio San Javier, Marín, Distrito San Felipe (Hoy Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe) del Estado Yaracuy, inscrita bajo el Nº 05 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 21 de enero de 1978, llevados por el referido Registro Civil. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Se ordena librar Oficios al Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yarac.....