Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, al penado JOSE GREGORIO QUIJADA ASTUDILLO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/06/1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.274.104, hijo de Aracelis Astudillo (v) y José Quijada (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estuidiante, dirección de habitación: Sector Doña Menca III, Calle Principal, Casa N° 05, Boquerón, de esta ciudad; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva.....