En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO en el presente asunto, por lo que las partes no podrá proponer nuevamente la demanda hasta tanto transcurra un mes contados a partir de que quede firme la presente decisión. . Todo de conformidad con los artículos 469 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diez (10) de junio de 2.011. Años: 201º de la Independenci.....