Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIRNA YRALYS HEREDIA VIEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.912.785, de este domicilio, representada en este acto por el abogado OSMONDY CASTIILO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por existir razones suficientes el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados en la presente solicitud (anteriormente identificados), sobre las bienhechurías, que según sus dichos consisten en: una (01) casa con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01.....