En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana ELENA OMAIRA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.478.218, residenciad Urbanización Bella Rica, Av Tucuragua, nro 4, Quinta Deyamar, Nirgua. Solicitud realizada por ciudadano Marcos José Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.647, actuando en representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD .....