ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño FRANKO RIVERA de ocho (8) años de edad, a el ciudadano Hernández Sierra Fraklin José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.950.906 y con residencia en el sector el naranjal calle principal municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YUSMARY RUMBOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.824.338, debidamente asistida por la abogado YASNELA MARTINEZ, en su carácter de defensora publica primera de esta circunscripción, en beneficio del niño : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad de ocho (8) años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se l.....