Hoy 10/06/2015, siendo las 10:00am, fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar prolongada, presente la apoderada judcial de la parte demandante, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En tal sentido, atendiendo al criterio sostenido en sentencia emanada de la Sala de Casación Social en el caso de Ricardo Alí Pinto Gil contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004, se ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar y remitir la presente causa al Tribunal de Juicio.-