este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: VICSELD MARIA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera,
portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.973.057, asistida por la Abogada en Ejercicio YARIDA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.848; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.